Se trata de la DOP Euskal Sagardoa / Sidra del País Vasco, que aún no ha sido reconocido por la Unión Europea
LA SIDRA.- El DOUE de 9 de febrero publica una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la misma.
Se refiere a la denominación de origen protegida (DOP) Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco, bebida resultante de la fermentación alcohólica y maloláctica del mosto de manzana. Se elabora sin adición de azúcares, ni agua, sin filtración y contiene anhídrido carbónico de origen únicamente endógeno.